Crédito de Vivienda y Consumo Inmobiliario

Crédito de Vivienda

Se otorgan créditos para mejorar la calidad de vida del asociado y su familia, destinados a la compra de vivienda nueva o usada, construcción en lote propio o liberación de hipoteca, según lo establecido en la Ley 546 de 1999.

El fondo financia hasta el 80% del valor comercial para vivienda diferente a interés social y hasta el 70% para vivienda de interés social. Los aportes sociales y ahorros permanentes pueden respaldar la garantía hipotecaria.

El desembolso se realiza únicamente cuando se entrega la escritura (copia número uno) y el certificado de tradición y libertad con registro de la hipoteca en la oficina del fondo, sin exceder el presupuesto mensual. El fondo no se hace responsable si el asociado firma cláusulas de subrogación de intereses con la constructora.

Requisitos:

1

Tener como mínimo 96 aportes
quincenales (4 años).

2

Certificar el valor con el que cuenta (cuota inicial) para la adquisición de la vivienda.

3

Presentar soportes de la adquisición:
Promesa de compraventa, escritura a
nombre del asociado y terceros con los que esté en la escritura.

4

Hipotecar el bien inmueble en primer grado al FEL; presentar el avalúo del bien hipotecado.

5

Presentar el último pago del impuesto predial (para vivienda usada).

6

Presentar peritaje (para vivienda usada).

7

Firmar orden de giro a terceros donde figure la persona o entidad que vende el inmueble.

8

El pagaré debe ser firmado conjuntamente por las personas que figuran en la escritura como propietarios.

9

Para determinar el monto, plazo y compromisos, consultar la tabla de condiciones.

Crédito
de Consumo
Inmobiliario

Préstamos para la adquisición de un inmueble diferente a la modalidad de vivienda: casas, apartamentos, locales comerciales, bodegas para negocio, finca de recreo y lotes. El fondo presta hasta el 80% del valor comercial del inmueble.

Requisitos:

1

Tener como mínimo 120 aportes
quincenales (5 años).

2

Certificar el valor con el que cuenta 
(cuota inicial).

3

Presentar soportes: promesa de compraventa, avalúo comercial.

4

Escritura a nombre del asociado y terceros con los que esté en la escritura.

5

Hipotecar el bien inmueble en primer grado al FEL si se requiere y/o actualizar la garantía vigente.

6

Para asociados con garantía real constituida con anterioridad: presentar certificado de Tradición y Libertad del inmueble en un plazo máximo de dos (2) meses desde el desembolso.

7

Firmar orden de giro a terceros donde figure la persona o entidad que vende el inmueble.

8

El pagaré debe ser firmado conjuntamente por las personas que figuran en la escritura como propietarios.

9

Para determinar el monto, plazo y compromisos, consultar la tabla de condiciones.

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